Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1998, C. 1021. XXXIII

Fecha31 Marzo 1998

A., O. c/ Los Claveles S.R.L. -Ind. por despido, haberes, etc.

S.C. Comp.1021.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de Olavarría, Provincia de Buenos Aires y el Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

La causa, iniciada ante el juzgado provincial, fue remitida al nacional, donde se sustancia el Concurso de "Los Claveles SRL", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 21, incisos 1° y 5° de la ley 24.522.

En tales condiciones se suscita una contienda jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

El conficto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp.110.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, en tanto se reclaman en autos obligaciones nacidas con anterioridad a la presentación del Concurso Preventivo, opino que resultan de aplicación al caso las dis

posiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la causa laboral, en lo que hace a las pretensiones indicadas, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, donde tramita el concurso de la demandada en autos.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1998.

Es copia.

F.D.O..

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