Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1998, B. 657. XXXIII

Fecha31 Marzo 1998

BONETTO RAFAELA S/ PLANTEA ATENTADO Y CUESTION DE COMPETENCIA DE ORDEN FEDERAL EN AUTOS BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA ESTRELLA S.R.L. S/ SECUESTRO PRENDARIO.

S.C.B. 657.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

V.E. me corre vista de la presentación efectuada a fs. 6/8 por la que se pretende que el Tribunal declare la nulidad del traslado corrido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, del requerimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Quinta Nominación, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán a fin de que, con motivo de la tramitación en dicho juzgado de un concurso preventivo, y en virtud del fuero de atracción, el referido juez nacional se inhibiera de seguir entendiendo en una causa de ejecución hipotecaria.

Estimo que V.E., sólo estaría habilitada para entender en el eventual conflicto que, en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, podrá darse en cuanto el juez nacional requerido no aceptara la remisión de la causa, mas en modo alguno es el tribunal competente para revisar la supuesta improcedencia del traslado aludido.

En tal sentido, resulta claro que el peticionante tendría que requerir la revisión y modificación de la providencia simple que cuestiona ya sea en la propia instancia primaria o por vía de impugnación ante su órgano de alzada, sin perjuicio de señalar, asimismo, que la aludida resolución ritual no tiene el alcance que le atribuye la presentante, ya que no importa, en rigor incumplir con lo dispuesto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación, sino tan sólo demorar, por la vía de escuchar a la contraria, la decisión en punto a la cuestión de competencia propuesta.

Por ello, opino que la actual intervención de V.E. es improcedente, desde que no se dan ninguno de los presupuestos constitucionales que fijan la jurisdicción apelada u originaria del Tribunal.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1998.

F.D.O..

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