Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1998, C. 113. XXXIV

Fecha31 Marzo 1998

A., L. c/ La Unión del Sud S.R.L. s/ despido.

S.C. Comp.113.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Juzgado Laboral n1 4, de la ciudad de Neuquén y el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n1 5 de la II Circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en General Roca, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

La causa versa acerca de un reclamo indemnizatorio por despido y fue iniciada ante el fuero especial, cuyo titular la remitió al juez con competencia en lo comercial, por substanciarse en éste el concurso preventivo de la demanda Unión del Sud SRL, en virtud del del fuero de atracción establecido en el artículo 21 de la ley 24.522.

La remisión de los autos fue resistida por este último, invocando la observancia de derechos y garantías constitucionales, relativos al juez natural, el debido proceso, la competencia provincial en materia procesal y el federalismo (fs. 106).

En tales condiciones, se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a VE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales.

La mencionada contienda de competencia negativa, guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos G.A. c/ Estrella de Mar SA s/ laboral, Comp.

110, L. XXXII, en los que recayó sentencia el día 3 de diciembre de 1996, en la cual VE acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería n1 5 de la provincia de Río Negro, donde tramita el concurso de la demandada en autos.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1998.

Es copia.

F.D.O..

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