Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 79. XXXIV

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., J.I. s/ defraudación por desbaratamiento.

S.C.C.. 79 L.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa que por el delito de defraudación prendaria se sigue contra J.I.A..

Reconoce como antecedente la remisión ordenada por el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21, de los autos caratulados "Silbergleit, E.J. c/A., J.I. s/ ejecución prendaria", del cual se desprende que el imputado celebró un contrato de prenda con registro sobre un automóvil Dodge, por el que sólo abonó parcialmente la suma adeudada.

El magistrado nacional sobre la base que el bien se encontraría en el Barrio Las Tunas de General P., Provincia de Buenos Aires, pues allí tiene su domicilio real el denunciado, declinó su competencia en favor de la justicia local (fs. 3).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo efectuado por entender que el domicilio donde debía encontrarse el bien era el de la calle P.E. 1454 (fs. 8).

Con la insistencia, a fs. 9, por parte de la justicia nacional quedó planteada esta contienda.

Es doctrina de V.E., a partir de Fallos:

310:2265, que el delito de defraudación prendaria se desarrolla en el

lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado en bien objeto del contrato.

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias referentes al juicio ejecutivo que la ubicación del bien prendado fue fijado en el contrato en esta Capital (ver fs. 5 del expediente que corre por cuerda), soy de opinión que corresponde a la justicia nacional continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 19 de febrero de 1998.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 79. XXXIV.

A., J.I. s/ defraudación por desbaratamiento.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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