Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, O. 70. XXXIII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 70. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

O., P.A. c/ Flambo S.A.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa O., P.A. c/ Flambo S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que, contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 272/275 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 227/232), que había hecho lugar a la indemnización reclamada y condenado en forma solidaria a la aseguradora, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs.

    279/283) cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues, si bien remiten al examen de temas ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria, ello no resulta óbice para que esta Corte se pronuncie cuando, como en el caso, el a quo se ha apartado de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1683).

  3. ) Que la cámara sostuvo que la recurrente no había solicitado, en oportunidad de contestar su citación, que se limitase su responsabilidad a los alcances de la póliza, por lo cual resultaba extemporáneo su planteo en el memorial de agravios -con cita del art. 277 del Código Procesal Civil

    y Comercial de la Nación-. Tal afirmación no se corresponde con las constancias de la causa. En efecto, en el escrito de contestación de demanda (fs. 23) la aseguradora invocó la existencia del "seguro de vida colectivo", el número de póliza y la limitación de cobertura. Ofreció, asimismo, prueba pericial contable, en la que propuso, entre otros puntos, que el experto determinara el límite de cobertura a la fecha del hecho en cuestión, elementos que fueron considerados en el informe que obra a fs. 194 y admitidos por la actora al contestar agravios a fs. 257.

  4. ) Que, en tales condiciones y resguardada la vigencia efectiva del contradictorio a la luz de lo expuesto precedentemente, la interpretación realizada por la cámara aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que el material fáctico y probatorio aportado por las partes al litigio exteriorizaba una diversa composición del thema decidendum y, por esta vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la recurrente a obtener la tutela jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos controvertidos (Fallos: 310:171; 314:1683).

  5. ) Que el error señalado ha conducido a que la recurrente se viera privada injustificadamente de la consideración de la aludida defensa, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio, al paso que descalifica la sentencia así dictada (causa A.552 XXVI "A. de L., A.M.B. c/ Dirección Nacional de Vialidad y otra", fallada el 10 de diciembre de 1996).

    O. 70. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    O., P.A. c/ Flambo S.A.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá volver al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Con costas.

    Agréguese la queja al principal. H. saber y remítase.

    R. el depósito de fs. 51. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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