Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 1998, C. 639. XXXIII
Fecha | 12 Marzo 1998 |
P., P.R. c/ Agroindustrias Inca S.A. p/ ordinaria.
S.C.C.. N° 639. XXXIII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La Segunda Cámara del Trabajo, de Paz y T., de la Tercera Circunscripción Judicial, General S.M., Provincia de Mendoza, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.
La causa, iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicado el concurso preventivo de "Industrias Inca S.A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 21, incisos 1° y 5° de la ley 24.522.
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto- ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp.110.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.
No obsta a la conclusión a que se arriba, que en
la causa se persiga una indemnización por accidente de trabajo, en la medida que ello sólo constituye una mínima parte del reclamo y resulta accesoria y vinculada con el despido que dice haber sufrido la demandante. De igual manera, a los fines de la solución del conflicto, cabe tener en cuenta que en la causa ha recaído sentencia definitiva y el procedimiento a seguir es el de la ejecución de la condena.
Por todo ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa laboral deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, donde tramita el concurso preventivo de la demandada en autos.
Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.
.
F.D.O..
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