Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1998, P. 531. XXXIII

Fecha12 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 531. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Paz, M.M. c/ Leco S.A.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Paz, M.M. c/ Leco S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -E.S.P.-A.B. -G.A.B. -A.R.V..

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