Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 1998, C. 45. XXXIV

Fecha12 Marzo 1998

Exprinter Banco S.A. c/ Primo, E.A.R. y otros s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Competencia N° 45.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 22, al decidir sobre las cuestiones planteadas a fs. 215/236 por la parte demandada, resolvió inhibirse de continuar entendiendo en el presente proceso y remitir las actuaciones al Juzgado de la Provincia de Entre Ríos, donde tramita el concurso de la accionada (v. fs. 294/295), medida que fue apelada por la señora Agente Fiscal y por la parte actora.

Por su parte, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, solicitó la remisión del expediente, en virtud del fuero de atracción que ejercería sobre este juicio, el concurso preventivo de los codemandados en trámite por ante el juzgado a su cargo (v. fs. 298/300).

Los magistrados integrantes de la Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al resolver el recurso de apelación antes aludido, revocaron la sentencia del Juez de Primera Instancia disponiendo que el mismo debía continuar entendiendo en la causa, y en atención al oficio enviado por el Juez de la Provincia de Entre Ríos, remitieron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 338), quedando planteado un conflicto de competencia que debe resolver V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos, es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en su sentencia de

fecha 2 de abril de 1996, en autos: C.. 593, L. XXXI, C.S.A. c/S., S. y otro s/ Ejecución hipotecaria, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda, manteniendo la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 22 para continuar entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.

F.D.O.

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