Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 1998, C. 986. XXXIII

Fecha04 Marzo 1998

F., N.; M.F., J.; S., R. s/ p.ss.aa. fraude en perjuicio de la Administración Pública.

S.C. Competencia N° 986.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 8 de esta Capital y del Juzgado de Instrucción de la IV Nominación de la Provincia de Catamarca, en relación a la causa iniciada, ante este último tribunal, en orden a los delitos de fraude a la administración pública con motivo de la ejecución de la obra Nuevo Hospital San Juan Bautista.

El incidente reconoce su origen en la inhibición articulada ante el primero de esos juzgados por los señores F. y Mera Figueroa, en su condición de imputados en los autos de referencia.

A fs. 3, del presente incidente, el magistrado federal, como consecuencia de lo resuelto por su alzada a raíz de la apelación que el representante de este Ministerio Público hizo de la resolución de fs. 14/17, por él dictada, solicitó al juez provincial que se inhibiera en la causa.

El funcionario local, tras considerar que el hecho en análisis es de competencia ordinaria y que tuvo lugar en su jurisdicción no hizo lugar a lo peticionado disponiendo, a su vez, la elevación de los presentes actuados a la Corte (fs.41/42).

Si bien el trámite dado es erróneo, pues lo decidido por el juez provincial debió ser puesto en conocimiento del magistrado federal y, sólo en caso de posterior insistencia por parte de éste, se habría suscitado una contienda de

competencia que corresponda resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 inc. 71 del decreto-ley 1285/58, en caso de que V.E. por razones de economía procesal decidiera prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la contienda, me pronunciaré sobre el fondo.

Hecha esa aclaración, entiendo asiste razón al representante de este Ministerio Público -fs. 18/19- así como comparto el criterio mantenido por la Cámara en su resolución de fs. 28, en cuanto a que corresponde a la justicia federal de esta Capital conocer de la causa.

Ello así, pues la circunstancia que en el requerimiento fiscal, obrante a fs. 184/92 de los autos principales, se le atribuya a los imputados participación en un único hecho, que la intervención de dos de ellos lo haya sido en su condición de funcionarios nacionales y que haya sido el Ministerio del Interior el que realizara los pagos directamente a la empresa constructora -fs.114-, determina la competencia de la justicia federal de esta Capital (Fallos :

306:1681, 307:76 y 1340).

En consecuencia opino que corresponde al magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n18, continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1998.

L.S.G.W..

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