Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, C. 828. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 828. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C.Q., M. s/ lesiones culposas -causa n� 141.362-. Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.C.Q. en la causa C.Q., M. s/ lesiones culposas -causa n� 141.362-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegaci�n origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentaci�n aut�noma.

Por ello, se desestima la queja. Int�mese a la parte recurrente a que dentro del quinto d�a, efect�e el dep�sito que dispone el art. 286 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecuci�n. H�gase saber y arch�vese.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A.B.-.A.R.V..

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