Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, C. 720. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.V., R. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional para el Personal del Estado y S.. P.. s/ ejecución previsional.

S.C.C.. N° 654.XXXIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión planteada en autos es análoga a la que V.E. resolvió en la causa Comp. N° 344.XXXII "G.P., M.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional" sentencia del 22 de octubre de 1996.

Por ello, corresponde declarar que la justicia federal de primera instancia de la seguridad social es competente para conocer en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1998.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 654. XXXIII.y otras.

G.V., R. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional para el Personal del Estado y S.. P.. s/ ejecución previsional.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Autos y Vistos: "'G.V., R. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional para el Personal del Estado y S.. P.. s/ ejecución previsional'; Competencia N° 675 'F., D. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; Competencia N° 718 'Celaya, J.M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; Competencia N° 720 'Montagna, L.J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; Competencia N° 721 'C., V. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; Competencia N° 910 'Ramos, Julio c/ ANSeS s/ ejecución previsional'; Competencia N° 1018 'M., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ ejecución previsional'", todas del libro XXXIII.

Considerando:

Que en las causas sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 22 de octubre de 1996, in re Competencia N° 344.XXXII "G.P., MatildePía c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen que antecede, se declara que resulta competente para conocer en el trámite del sub lite la justicia federal de primera instancia dela seguridad social. Remítanse a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a los efectos que correspondan.

Agréguese la presente resolución a la Competencia N°

654. XXXIII "G.V., R. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional para el Personal del Estado y S.. P.. s/ ejecución previsional" y copia de la misma a cada una de las causas arriba mencionadas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ADOLFO R.V..

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