Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, C. 476. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N., J.C. y otros s/ estafa. C.. Nº 476.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6, y del Juzgado Criminal y Correccional Nº 16 de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra J.C.N. y otros por el delito de estafa. Conforme surge de las declinatorias de los magistrados intervinientes, el nombrado junto con otras personas habrían aparentado pertenecer a cooperadoras policiales obteniendo contribuciones de empresas y personas que posteriormente utilizaban en su propio beneficio. El magistrado nacional al considerar que los hechos investigados se habían ejecutado fuera de su jurisdicción, declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia provincial de la localidad de M. (fs. 3). Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por prematuro. El juez sostuvo que de las actuaciones no surge que se hubiera determinado la existencia de hechos delictivos acaecidos en su jurisdicción (fs. 8). Devuelto el incidente la juez nacional, luego de realizar algunas diligencias, dictó la prisión preventiva del procesado en orden a los delitos de estafa y falsificación de documento privado y, a la vez, elevó el incidente a resolución de V.E. (fs. 40). De las probanzas del incidente surge que la institución Salesiana Colegio Wilfrid Baron de R.M. efec

tuó una contribución para una entidad benéfica inexistente recibiendo como constancia un recibo extendido por la presunta cooperadora. Ahora bien, según la jurisprudencia del tribunal, la realización de medidas instructorias realizadas con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo conflicto (Competencia Nº 79.XXXI. in re "Guasco, A. s/ competencia" resuelta el 30 de mayo de 1995). Ello me parece más claro aún en casos como el presente, en el que el tribunal nacional realizó medidas instructorias que importaron admitir el criterio del juzgado local e, incluso, dictó luego auto de prisión preventiva. Por ello, estimo que el trámite dado es erróneo pues el incidente debió ser puesto nuevamente en conocimiento de la justicia provincial y, sólo en caso de rechazo y posterior insistencia, se habría suscitado una contienda de competencia que hubiera debido V.E. resolver de acuerdo a lo establecido en el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58. En consecuencia, opino que corresponde devolver el incidente al magistrado nacional. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1997.EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia Nº 476. XXXIII. N., J.C. y otros s/ esta- fa. Buenos Aires, 3 de marzo de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 16, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R. V..

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