Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, D. 65. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 65. XXIV.

ORIGINARIO

Diprom S.A.C.I.F.I. c/ Catamarca, Provincia de (Catamarca Televisora Color, LW TV Canal 11 Social) s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores J.J.V. y H.J.C., en conjunto, por dirección letrada y representación de la actora en la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400).

Asimismo, en razón de lo establecido por el art.

  1. del decreto-ley 16.638/57, se fija la retribución de la perito contadora G.M.L. en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300). Notifíquese.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR