Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 1998, B. 227. XXVIII

Fecha24 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.V.V., P. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ordinario incidente s/ beneficio de litigar sin gastos.

S.C.B.227.XXVIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

P.B.V.V. solicita a V.E. que le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la causa que promueve contra la Lotería Chaqueña y contra la Provincia del Chaco, a fin de exigir el pago del primer premio correspondiente al sorteo de Navidad de 1993, en su calidad de poseedor de un billete de lotería presuntamente premiado al que no se lo reconoce como tal.

Pone de manifiesto, que le resulta imposible afrontar el pago de las cargas de dicho proceso, toda vez que carece de bienes de fortuna, se sostiene con su trabajo como comerciante minorista, lo que le permite vivir dignamente pero sin lujos.

Resalta también que de no acceder al beneficio, se encontraría en la imposibilidad de acceder a la justicia para que se le reconozcan sus derechos, violándose de ese modo expresas garantías reconocidas por la Constitución Nacional.

-II-

Como lo ha decidido el Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los

uisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la osimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos:

:276 y 1025 y sentencia in re S.79.XXXI. Originario guí, E.Y. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ os y perjuicios -Inc. de beneficio de litigar sin gastosdel 4 de marzo de 1997).

También ha dicho que no es imprescindible producir prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza re la pobreza invocada, sino que es necesario que se allen al expediente suficientes elementos de convicción que mitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en supuesto que autoriza su otorgamiento (confr. Fallos:

:1372, entre muchos otros y pronunciamiento del 29 de nombre de 1994 in re V.9.XXIV, Originario "Viento Nortede ederos Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ inario").

Habida cuenta de ello, en cada situación concreta debe efectuar un examen particularizado a fin de determila carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos quien invoca el beneficio.

Así, cabe destacar que de las declaraciones efecdas por los testigos propuestos (v. fs. 24/25 y 39) -que en conocer al actor desde hace varios años- se desprende, forma concordante con lo afirmado por éste, que carece de nes de fortuna, no tiene casa propia, vive en un departato de un ambiente alquilado; se halla divorciado; sus dos os son mayores de edad y no habitan con él; se mantiene lo que gana en forma independiente como corredor inmobirio, habiendo dejado el negocio de venta de blanco que tepor no darle ganancias y concluyen que, por su forma de a, no cuenta con lo necesario para hacer frente a los gas

S.C. B.227.XXVIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

tos que le depare este juicio.

Asimismo, del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, obrante a fs. 38, surge que no registra antecedentes como titular de dominio.

A fs. 60, el actor pone en conocimiento de V.E. que actualmente vive en casa de sus padres, puesto que por problemas económicos no puede hacer frente al alquiler del departamento que habitaba; que es titular de un automóvil adquirido -por la suscripción a un plan de ahorro previopor razones de necesidad laboral, por el que ha contratado un seguro; que no pertenece a ninguna entidad social, cultural o deportiva, que a fines de 1996 efectuó un viaje a Brasil por el término de quince días y que no ha firmado con su representante legal pacto de cuota litis.

A ello cabe agregar que, ante el pedido del Representante del Fisco a fs. 43, el peticionario agrega los extractos de la cuenta de caja de ahorro bancaria que comparte con su hijo (fs. 49/50) y de los correspondientes a la extensión de la tarjeta de crédito de la que su padre es titular (fs. 51/53), como así también, lo que abona en concepto de medicina pre-paga (fs. 54) y lo que pagó de impuesto a las ganancias en el año 1994, cuando tenía el negocio minorista (fs. 55/56).

Lo expuesto me lleva a la conclusión que, en el presente incidente, se encuentra probada la pobreza que se alega en tanto el peticionario carece de medios para hacer frente a los gastos que le demande la sustanciación del expediente principal, ni existen indicios de que pueda alcanzarlos por el momento, ya que los que dispone sólo le bastan pa

satisfacer las necesidades básicas de su subsistencia.

No obsta a tal conclusión, el hecho de que el actor a adquirido un vehículo en cuotas, toda vez que tiene ho V.E. que para la concesión del beneficio no es requisiindispensable demostrar un estado total de indigencia nf. M.211.XXIII. "M., D.D. c/ Corrientes, vincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de mayo 1992).

En consecuencia, a efectos de garantizar el derecho a igualdad de oportunidades y a la defensa en juicio, damento de esta facilidad, opino que V.E. puede hacer lual beneficio impetrado, quedando en el marco de sus fatades excluyentes como jueces de la causa establecer si concesión se hará en forma total o parcial, tal como lo icita el R. delF. a fs. 104.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1997. copia.

M.G.R..

  1. 227. XXVIII.

ORIGINARIO

B.V.V., P. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ordinario incidente s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/3.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por el interesado en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 106/107, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a P.B.V.V. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N..

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