Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Febrero de 1998, C. 851. XXXIII

Fecha19 Febrero 1998

T., A.J. s/ infr. art. 302 del C.P.

S.C. Comp.851.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo penal Económico N° 4 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por la representante de "Info Dinamic S.A.".

En ella da cuenta de haber vendido a una persona, que se presentó como el encargado de compras de "Acce Sistem", varios equipos de computación por la suma de 27.747 pesos, que pagaron con cuatro cheques posdatados pertenecientes a la cuenta corriente de J.A.T. en el Citibank, sucursal S.M., los que al ser presentados al cobro resultaron rechazados por la causal de "cuenta cerrada por el Banco Central de la República Argentina".

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, quien conoció primero de la denuncia, declinó la competencia en favor del fuero nacional en lo penal económico al entender que la conducta denunciada encuadraría en las previsiones del artículo 302 del Código Penal (fs. 47).

El tribunal en lo penal económico, a su turno, se declaró incompetente para conocer en la causa con base en la doctrina del plenario "Ortega, S.N. s/ infracción al artículo 302 del Código Penal" y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la justicia de S.M., donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 51).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que el hecho denunciado configuraría el delito de

estafa, que correspondería investigar a la justicia de la Capital, donde se habrían entregado los cheques en pago de la mercadería. Sostuvo, para ello, que la operación comercial habría sido aceptada por la vendedora ante la demostración de solvencia económica del adquirente, quien, conforme al informe del banco, carecía de autorización para girar en descubierto y cuya cuenta fue cerrada veintiséis días después de la fecha de apertura por la emisión de cinco cheques sin fondos suficientes (fs. 68/69).

Con la insistencia del magistrado a cargo del juzgado en lo penal económico, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 81).

Más allá de que de el cierre de la cuenta corriente se produjo con motivo de la presentación al cobro de los cheques denunciados, y en consideración a las características propias de la operación -realizada entre el 9 y el 12 de diciembre de 1996, pocos días después de la apertura de la cuenta y de la entrega de la chequera, cuando los informes requeridos al banco resultaban todavía favorables a su titular (ver fs. 6/7, 25/39, 60 y 67)- opino que la entrega de los cheques habría constituido prima facie el ardid determinante del acto de disposición de la firma denunciante, configurativo del delito de estafa, que V.E. tiene decidido debe ser investigado por el juez del lugar donde ella se realizó (Fallos: 297:161; 300:112; 304:408; 305:569; 310:2742 y Competencia N° 529.XXXI in re "Z., H. y B., E. s/ denuncia" resuelta el 20 de junio de 1996).

Por aplicación de estos principios, y en consideración a que los valores habrían sido entregados en pago de la mercadería recibida en el domicilio comercial de Trivelini, en esta ciudad (ver fs. 3 vta.), opino que corresponde decla

S.C. Comp.851.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

rar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, que previno, para conocer en la causa.

Buenos Aires, 19 de febrero de 1998.

Es copia.

L.S.G.W..

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