Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 1998, R. 212. XXXI

Fecha17 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 212. XXXI.

RECURSO DE HECHO

R., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.R.R. en la causa R., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del organismo previsional que había rechazado el pedido de jubilación ordinaria en razón de que el peticionario no cumplía con el requisito de la edad requerido por el art. 28, inc. a, de la ley 18.037, el actor dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja (fs. 48, 52/55 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo).

  2. ) Que, a tal efecto, el a quo consideró que no encontraba motivos para calificar como insalubres los servicios prestados entre 1956 y 1967 y que el actor no había demostrado que las tareas fueran perjudiciales para su salud, aparte de que la propia empleadora había volcado en sus registros que los servicios en cuestión revestían el carácter de "comunes".

  3. ) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que el tribunal ha

    prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas en la causa y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados (doctrina de Fallos: 311:1656, 2375).

  4. ) Que, en efecto, el a quo sostuvo que la resolución n° 453 de la Secretaría de Estado de Trabajo que en 1967 había recalificado como normales los ambientes de trabajo de determinados pabellones de la planta fabril Orbea S.A. I.C. en razón de haber introducido modificaciones, métodos y dispositivos de higiene y seguridad que variaron la situación anterior- no bastaba para demostrar que el actor se hubiera desempeñado en ellos en forma exclusiva. Sin embargo, omitió considerar la constancia de la empleadora referente al desempeño del actor en sectores que revestían ese carácter en forma exclusiva durante el período en cuestión, informe que fue corroborado por otro que no ha sido objeto de impugnación alguna (confr. fs. 19 y 51).

  5. ) Que, por otra parte, la alzada se limitó a sostener que la propia empleadora había reconocido "haber volcado esos servicios en sus registraciones como comunes", sin tomar en cuenta que ella también había aclarado en ese informe que dicha circunstancia se había producido como consecuencia de un error atribuible a su parte. Tampoco advirtió la cámara que en la certificación de servicios extendida por la empresa se había consignado que los servicios prestados revestían carácter de insalubres y omitió considerar también que el peticionario había invocado expresamente la aplicación del art. 43 de la ley 18.037 (confr. fs. 19, 16 y 33).

  6. ) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento

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    R., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 312:287 y sus citas).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal.

    N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia) .

    DISI

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    R., M.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N. -A.R.V..

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