Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 1998, M. 771. XXXIII

Fecha10 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 771. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.A. c/ A.N., S. y otro.

Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa (Fallos: 302:329; 313:706; 314:1896 y G.1024.XXXI. "G., P.; S., M.J. y J. c/G., R." del 28 de noviembre de 1995).

Por lo expresado se desestima la petición formulada a fs. 39/40 y difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido que deberá tramitar ante las instancias ordinarias, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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