Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 1998, C. 613. XXXIII

Fecha10 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CHECHIC, HECTOR S/ ESTAFA.

S.C. Comp.613.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por el representante de "Cidef Argentina S.A.", empresa dedicada a la importación y comercialización de automotores.

En ella refiere que en el mes de febrero de 1996 H.C., conocido de la firma por formar parte de otra empresa del mismo grupo, se hizo presente en el local de M. de la denunciante interesándose en la compra de dos vehículos marca "Nissan", llevándose entonces un presupuesto y un plan de pagos. Aceptada la operación, el 30 de abril del mismo año retiró uno de los rodados y entregó en pago una suma de dinero en efectivo y doce cheques del Banco Supervielle, sucursal Belgrano de la cuenta de una sociedad que él integra, con fechas de pago escalonadas a partir del 22 de abril de 1996 hasta abril de 1997. Asimismo, manifiesta que al ser presentado al cobro el primero de los documentos, éste resultó rechazado por "cuenta corriente cerrada por librar cheque sin fondos". Al tomar conocimiento de ello, el 14 de mayo el imputado se hizo presente en la agencia, procedió al canje de los cheques entregados con anterioridad por otros de una cuenta suya que tenía en el Banco Mercantil, sucursal C., fechados a partir del 30 de abril de 1996 hasta abril de 1997, y retiró, entonces, la segunda unidad. Finalmente, refiere que estos documentos también resultaron rechazados por la misma causal.

El magistrado nacional, al entender que se trató de una operación a crédito, encuadró el hecho en las previsiones del artículo 302 del Código Penal, que correspondería investigar al fuero nacional en lo penal económico (fs. 53/ 54).

Esta resolución fue revocada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al considerar que las sucesivas entregas de los documentos posdatados habrían constituido el ardid utilizado por el procesado para lograr la entrega de los dos vehículos, configurándose así el delito de estafa (fs. 75).

De conformidad con ello, el magistrado nacional de instrucción declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción en Martínez, donde se concertó la operación y se entregaron los valores (fs. 78/79), decisión ésta que fue confirmada por el superior (fs. 102).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro, toda vez que no fueron incorporados al expediente el informe del Banco Supervielle, como así tampoco ninguna probanza que acredite que los cheques fueron entregados en pago de las facturas (fs. 105/106).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda.

De las constancias agregadas al incidente advierto que el hecho imputado a C. habría consistido en la entrega de una serie de cheques posdatados en pago de los rodados que, a su vez, fueron canjeados por otra serie de documentos también posdatados cuando el primero de ellos resultó rechazado por cuenta cerrada (ver fs. 1, 32).

Habida cuenta que no existió simultaneidad entre las contraprestaciones, entiendo que el hecho encuadraría prima facie en los supuestos del artículo 302 del Código Pe

S.C. Comp.613.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

nal (Competencia N° 183.XXV in re "G., C.A. s/ estafa" y N° 107.XXV in re "Pinto, J.V. s/ defraudación", resueltas el 9 y 16 de noviembre de 1993, respectivamente) delito que, en principio, corresponde investigar al magistrado con jurisdicción sobre el banco girado (Fallos: 293:115; 310:2743 y 311:1389).

Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia del fuero nacional en lo penal económico para entender en la causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505, entre muchos otros).

Buenos Aires, 10 de octubre de 1997.

Es copia.

E.E.C..

Competencia N° 613. XXXIII.

C., H. s/ estafa.

Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 con el fin de que envíe las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que proceda a desinsacular al juzgado que continúe investigando el delito previsto en el art. 302 del Código Penal. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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