Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 1998, C. 814. XXXIII

Fecha05 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Maya, M.R. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 814.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, se refiere a la causa donde se investiga el delito de defraudación del que habrían resultado víctimas M.M.A. y M.R.M..

De los términos de la denuncia surge que en junio de 1995 A.M.M., sobrino de uno de los denunciantes, les propuso a éstos la compra de un lavadero de automóviles situado en Wilde, por la suma de 40.000 pesos, a fin de explotarlo en sociedad. Asimismo, se refiere allí que todas las negociaciones para concretar la operación, como así también la suscripción de la documentación respectiva, se habrían llevado a cabo en el domicilio particular de una abogada de Quilmes, que les prestaba a los denunciantes asesoramiento legal. Finalmente, ellos afirman que, una vez entregados los 20.000 pesos correspondientes a su participación en el negocio, A.M., en forma inconsulta, les cedió sus derechos. De esta manera, el nombrado se desligó de los compromisos asumidos para la adquisición del fondo de comercio, que aquéllos deberían entonces asumir, a pesar de que la transferencia del lavadero nunca pudo efectivizarse por las deudas laborales, previsionales y de servicios municipales pendientes de pago, ocultadas al momento de firmase

el boleto de compraventa.

El magistrado local, se declaró incompetente con base en que los hechos denunciados habrían tenido comienzo de ejecución en la Capital, donde aparecen suscriptos los recibos de seña y el boleto de compraventa del fondo de comercio (fs. 18).

La justicia nacional, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa al considerar que todas las negociaciones anteriores a la firma de los documentos se habrían llevado a cabo en la localidad de Quilmes. Invocó además, en apoyo de su postura, que en la provincia de Buenos Aires, asimismo, se domicilian los imputados y está situado el lavadero objeto de la controversia (fs. 20/21).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 31).

Así quedó trabada esta contienda.

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar, estimo que resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal en el sentido de que, tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal (Fallos: 286:160; 311:2607 y Competencia N° 139.XXIX. in re "G., O. y otros s/ denuncia de estafa", resuelta el 18 de julio de 1995).

Por aplicación de estos principios, y en considera

S.C.C.. N° 814.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

ción a que la captación de la voluntad de las víctimas habría tenido lugar en la localidad de Quilmes, donde se habrían celebrado las reuniones previas a la firma del boleto de compraventa del fondo de comercio (ver fs. 3/10), y donde, además, se domicilian los denunciantes, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para entender en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 814. XXXIII.

Maya, M.R. s/ denuncia.

Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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