Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 1238. XXXI

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1238. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    C., F.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., F.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de no haberse acreditado los requisitos exigidos por la norma previsional aplicable, la interesada dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

    2. ) Que aun cuando los agravios de la parte recurrente se vinculan con el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de pruebas conducentes y provoca un grave menoscabo en las garantías constitucionales invocadas.

    3. ) Que, en efecto, la solicitante invocó ante la cámara la existencia de un accidente laboral que le había causado un alto grado de incapacidad y marginado de sus funciones desde el año 1991, como también que a raíz ello se había visto obligada a cesar en sus actividades el 31 de julio

      de 1992, circunstancia que no fue debidamente evaluada por la alzada, la que basó su pronunciamiento exclusivamente en el dictamen médico previsional que le adjudicó sólo una disminución física del 35% de la total obrera.

    4. ) Que, como medida para mejor proveer, este Tribunal requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que evaluó la minusvalía de la recurrente en un 70% a la fecha del cese laboral -31 de julio de 1992- incapacidad que consideró permanente, progresiva e irreversible, sin posibilidades de aprobar un examen preocupacional ni sustituir sus tareas habituales por otras, minusvalía que en la actualidad se eleva al 90%.

    5. ) Que, en consecuencia, lo expresado por el a quo no constituye fundamento válido suficiente para desestimar el beneficio invocado, máxime cuando por las características de las afecciones descriptas y las condiciones generales del solicitante, sumadas al carácter alimentario de las cuestiones propuestas, el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos disponibles aportados por la recurrente, omisión que pone de manifiesto que los agravios guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

      Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresa

  2. 1238. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    C., F.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social. do. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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