Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 841. XXXIII

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., C. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino s/ demanda laboral.

S.C. Competencia N° 836.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Toda vez que la cuestión negativa de competencia suscitada en autos entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, remite al examen de un conflicto análogo -en lo substancial- al que fuera objeto de tratamiento por V.E. en oportunidad de fallar la causa S.C. Comp. 279.XXXII "Incidente de medida cautelar en autos 'Z., R. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ acción de amparo'" del 16 de septiembre del corriente, me remito a lo allí expuesto brevitatis causae.

En consecuencia, opino que la presente causa corresponde a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1997.

F.D. OBARRIO

Competencia N° 836. XXXIII. y otras.

B., C. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino s/ demanda laboral.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos: "'B., C. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino s/ demanda laboral'; Competencia N° 841 'González La Cruz c/ Villaggi, R. y otros s/ daños y perjuicios'; Competencia N° 844 'Incidente de nulidad en autos: C.A.S.F.P.I c/ Cía. Embotelladora de Gaseosas S.A. s/ apremio - Expte. N° 130/91'; Competencia N° 845 'Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Repúbica Argentina c/ Consorcio Presente I y/o quien resulte responsable s/ ejecución fiscal'; Competencia N° 862 'Incidente de nulidad en autos: C.A.S.F.P.I c/ M., L. -E.. N° 124/91 s/ apremio'; Competencia N° 863 'O.S.P.E.R.Y.H.R.A. c/ Consorcio Propietarios Junín 1154 s/ ejecución fiscal'; Competencia N° 865 'Incidente de nulidad en autos: C.A.S.F.P.I c/ G.D. s/ apremio - Expte. N° 128/91'; Competencia N° 870 'F., S.O. c/ E.N.Tel. s/ demanda ordinaria'; Competencia N° 875 'Incidente de nulidad en autos: C.A.S.F.P.I c/ Compañía Argentina de Construcciones S.A. s/ apremio - Expte. N° 116/91'; Competencia N° 876 'Banco Nación Argentina c/ Encinas, P.A. y otra por ejecución prendaria'; Competencia N° 877 'Banco Nación Argentina c/ Encinas, P. y otra por ejecución hipotecaria'; Competencia N° 880 'Recurso de queja por apelación denegada en Fernández, R.A. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral - expte.

34/89 Jdo. Fed. 1a. I.. de Corrientes'", todas del libro XXXIII.

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, las que se le remitirán. H. saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Agréguese la presente resolución a la Competencia N° 836. XXXIII "B., C. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino s/ demanda laboral", y copia de la misma a cada una de las causas arriba mencionadas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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