Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 658. XXXIII

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N., R.I. s/ denuncia supuesto hurto en su perjuicio.

S.C.C.. 658, L.XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por R.I.N..

En ella refiere haber tomado conocimiento que un cheque de su cuenta corriente en la sucursal Victoria del Banco Bersa, librado a la orden del Instituto Asegurador Mercantil y remitido a la provincia de Buenos Aires por intermedio del Correo Argentino, no habría llegado al destinatario. Asimismo, la entidad bancaria informó, poco tiempo después, que el cartular había sido presentado al cobro con el monto adulterado, en una sucursal del Capital Federal del Banco Itaú.

El tribunal provincial se reservó la investigación de la sustracción, y declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia nacional para conocer respecto de los delitos de falsificación de instrumento privado y tentativa de estafa que, a su modo de ver se habrían consumado con el depósito del documento en esta ciudad (fs. 19).

En esta última sede se rechazó la competencia atribuida con fundamento en que el perjuicio patrimonial se habría materializado en el domicilio del banco girado, donde

tiene su asiento la cuenta corriente del librador (fs. 26).

Con la insistencia del magistrado provincial, y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 30).

Habida cuenta que V.E. tiene reiteradamente decidido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con su falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 218, XXXIII in re "Iglesias, S. s/ estafa en tentativa" resuelta el 26 de agosto del corriente año), estimo que las escasas probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para determinar esa circunstancia (ver fs. 1, 15 e informe fs.

12).

En tales condiciones, considero que corresponde al magistrado provincial, que previno, profundizar la investigación en el sentido indicado (Competencia N° 775, X. inre "Cánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996) y seguir entendiendo en la causa que originó este incidente, sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y el lugar de la entrega originaria y si ésta fue o no fraudulenta; acontecimientos que son anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1997.

Es Copia L.S.G.W.

Competencia N° 658. XXXIII.

N., R.I. s/ denuncia supuesto hurto en su perjuicio.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de Victoria, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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