Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 448. XXXIII

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 448. XXXIII.

V.K., M. y M., J.M. c/ Estado Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

El titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba elevó las presentes actuaciones a esta Corte, por entenderlas conexas con los autos "T., H.D. c/ Estado Nacional y Telecom S.A. s/ amparo" (fs.

216).

Por su parte, la cámara federal de apelaciones de la citada provincia solicitó la remisión de estos autos, a fin de entender en el recurso de queja interpuesto por Telefónica de Argentina S.A.

Toda vez que no se halla configurado ninguno de los supuestos previstos en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, devuélvanse los autos al tribunal de origen, por intermedio de la cámara respectiva. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

Competencia N° 448. XXXIII.

V.K., M. y M., J.M. c/ Estado Nacional s/ amparo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  1. ) Que la empresa Telefónica de Argentina articuló demanda de amparo contra el Estado Nacional.

    Solicitó que fueran invalidados los arts. 11, 12, 13 y 14 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 92/97, que regulan ciertos aspectos de los servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular.

    La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, a la aludida pretensión.

  2. ) Que el señor M.V.K., entre otros, también interpuso demanda de amparo contra el Estado Nacional. Lo hizo en representación de las firmas CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A. ("las CTI"). Esta presentación fue efectuada ante la justicia federal con asiento en la Provincia de Córdoba (fs. 1/16 vta.).

    Pidió que no se les aplicara a las CTI la sentencia dictada en el caso "Telefónica" -aludida en el considerando anterior- pues había sido emitida sin que se le permitiera participar en ese juicio, "[...] lo que implica una flagrante violación del derecho de defensa de [las CTI], protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional" (fs. 1 vta.).

  3. ) Que el juez federal de dicha provincia, doctor R.B.F., declaró válidos los citados artículos del decreto 92/97. Fundó su decisión en el precedente "Tognarelli" en el que había resuelto "[...] la procedencia de continuidad y vigencia de [...]" dicho decreto (fs. 191).

    Sostuvo que "Tognarelli" había "[...] pasado en autoridad de cosa juzgada formal [...]" lo que conduce "inexorablemente a reconocer la existencia de un serio conflicto jurisdiccional derivado de órdenes judiciales antagónicas" (fs. 191 vta.). Por esta razón decidió "[...] elevar [el caso V.K.] a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación [...] a los fines que hubiere lugar según la competencia originaria del Alto Tribunal [...]" (fs. 191 vta. y 192).

  4. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de C. solicitó a esta Corte que le remitiera el caso de autos, con el fin de poder estudiar el "[...] recurso de queja interpuesto por Telefónica de Argentina [...]" contra la sentencia resumida en el considerando anterior (fs.

    217).

  5. ) Que, ahora bien, es claro que el caso "V.K." no se encuentra en el ámbito de la jurisdicción originaria de esta Corte, pues, entre otras razones, no se cumplen los recaudos previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional. Tampoco se ubica en su jurisdicción apelada, porque, entre otros motivos, no se ha deducido recurso alguno ante este Tribunal. En consecuencia, carece de toda razonabilidad la decisión de enviar a estos estrados el aludido caso.

    Por ello, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de C. lo dispuesto en este pronunciamiento, y devuélvanse estos autos al juez que los remitió.

    E.S.P..

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