Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 1997, L. 921. XXXII

Fecha16 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 921. XXXII.

L., N.J. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica -CONET- s/ empleo público.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Ladeda, N.J. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica -CONET- s/ empleo público".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de la instancia anterior que había denegado la aplicación al caso de la ley 24.283 y del decreto 794/94, el demandado interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 386/391 que fue concedido por hallarse en juego la interpretación de una norma federal, como así también por razones de arbitrariedad.

  2. ) Que, tal como surge del considerando 2° de Fallos: 318:1012 este Tribunal tiene resuelto que la ley 24.283 no reviste naturaleza federal. En efecto, tal norma no instaura un sistema de política económica del Estado, sino que su finalidad es reparar supuestas situaciones de indexación indebida producidas por la aplicación mecánica de los índices. De ahí que, en tal sentido, el recurso extraordinario ha sido mal concedido.

  3. ) Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L. 929.XXXII "Lavenia, A.M. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicios de conocimientos" fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordina

rio interpuesto, con el alcance indicado, y se deja sin efecto la sentencia. Con costas por su orden pues la dificultad de los textos legales aplicables pudo inducir a los actores a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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