Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 1997, C. 679. XXXIII

Fecha12 Diciembre 1997

V., E.A. y otra s/ estafa reiterada. Causa N° 1536.

S.C.C.. N° 679.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia "Letra A" y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra A.M.P., quien resultó procesada por el delito de estafas reiteradas, cometido mediante la entrega de cheques sin fondos para comprar mercadería.

Con motivo del planteo de incompetencia formulado por la agente fiscal, con base en que los documentos habrían sido entregados en jurisdicción extraña a la del tribunal, el magistrado nacional hizo lugar a la excepción, y declinó su competencia en favor de los distintos tribunales bonaerenses con jurisdicción sobre O., Florida, V.B. y V.M., donde se habría formalizado la entrega de los valores (fs. 55/59).

El tribunal de San Isidro, por su parte, rechazó tal atribución. Sostuvo, para ello, que no se encontraban agregadas al expediente las copias de los cheques en cuestión, ni constancia alguna que acreditara que se hubiera cometido un delito en su jurisdicción desvinculado del que se investiga en la Capital (fs. 120).

Con la insistencia del juzgado nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 203/204).

De la lectura del auto de prisión preventiva surge que los hechos atribuidos a la imputada, titular de un autoservicio, habrían consistido en adquirir mercadería que pagaba con cheques de sus cuentas corrientes abiertas en distintos bancos, todos ellos incobrables por carecer de fondos o hallarse la cuenta cerrada al momento de su emisión (conf. fs. 101/102).

En tales condiciones, opino que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó prima facie el ardid determinante del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa al juez en lo penal con jurisdicción donde se entregó el valor (Fallos:

297:161; 300:1112; 304:408; 305:569 y Competencia N° 529.XXXI in re "Z., H. y B., E. s/ denuncia" resuelta el 20 de junio de 1996).

Al resultar de las constancias del incidente que el cheque N° 800005898 del Banco Provencor, habría sido entregado por la compra de muebles en un negocio de Olivos (conf. declaración fs. 1), y que el cheque N° 647052 del Banco Holandés Unido habría sido recibido en pago de una comisión en Olivos (conf. declaración fs. 3 vta.), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1997.

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E.E.C..

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

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