Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, B. 1749. XXXII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1749. XXXII.

    Banco Social de Córdoba c/ Bodegas Esmeralda S.A. - ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba que decretó la nulidad de la de la Cámara Civil y Comercial de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba y reguló los honorarios del doctor J.A.Z., éste interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido a fs.

      656/661.

    2. ) Que para así resolver el a quo declaró la nulidad de la sentencia de cámara que regulaba los honorarios del mencionado letrado, por no haber fundado suficientemente el rechazo de un planteo de nulidad por incompetencia que había formulado la demandada, ex cliente del beneficiario de la regulación y, consecuentemente, procedió a fijar directamente los honorarios aplicando una ley de arancel que había entrado en vigencia con posterioridad a la regulación de cámara.

    3. ) Que los agravios del apelante a los que limitó su admisión el auto de concesión, consisten en sostener que: a) el pronunciamiento del a quo habría incurrido en arbitrariedad por contradicción en su motivación, y b) que se habrían violentado derechos adquiridos y el derecho de defensa al haberse regulado honorarios de acuerdo a una ley que entró en vigencia con posterioridad al agotamiento de la gestión profesional.

    4. ) Que si bien es cierto que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esta regla general cuando como en el caso- lo decidido se basa sobre una fundamentación autocontradictoria (Fallos: 311:264; 314:1080).

    5. ) Que ello es así pues el a quo declaró la nulidad de la sentencia sometida a su revisión por defecto de motivación, al considerar insuficiente la fundamentación de la alzada por la que se había rechazado un planteo de nulidad por incompetencia basado en que la regulación la debía realizar el juez del concurso de la demandada y no el de la ejecución hipotecaria. No obstante lo cual el superior tribunal omitió pronunciarse finalmente sobre tal planteo de incompetencia, por entender que se había tornado una cuestión abstracta al haberse dado por concluido el proceso concursal.

      Vale decir que el a quo, a la falta de fundamentación de una cuestión que reconoció como abstracta, la consideró vicio suficiente como para anular una sentencia.

    6. ) Que, por la manera como se decide el recurso no corresponde expedirse sobre el agravio atinente a la ley aplicable a la regulación de honorarios.

    7. ) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las

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    Banco Social de Córdoba c/ Bodegas Esmeralda S.A. - ejecución hipotecaria. garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

    Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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