Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, F. 1174. XXXII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1174. XXXII.

RECURSO DE HECHO

F., A. s/ concurso civil c/ Competrol S.A. y otros s/ incidente.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.R. en la causa F., A. s/ concurso civil c/ Competrol S.A. y otros s/ incidente", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que impuso las costas al síndico en forma personal, interpuso el afectado el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

  2. ) Que el recurrente solicita la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues según afirma- la decisión impugnada carece de sustento fáctico y normativo.

  3. ) Que si bien, en principio, las cuestiones relacionadas con la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando -como acontece en el sub lite- la decisión no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 300:927; 311: 2004, entre otros).

  4. ) Que el a quo impuso al síndico en forma personal las costas originadas en la desestimación del recurso ex

    traordinario deducido contra una sentencia del mismo tribunal, por considerar que el citado funcionario concursal carecía de interés en recurrir dicho pronunciamiento. Fundó la decisión en tales argumentos y en la "aplicación conceptual" del art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. ) Que el tribunal incurrió en grave apartamiento de la normativa legal aplicable, pues apoyó su decisión solamente en una aparente analogía con la situación regulada por el art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La asimilación carece de todo sustento, en tanto dicha norma impone una obligación de reembolso de las costas ya afrontadas por el poderdante, cuando medie una declaración judicial de culpa o negligencia, extremos que no se configuraron en el sub lite. La decisión recurrida supone, además, una equiparación del funcionario del concurso con el simple mandatario, con olvido de la regulación específica que, en tal materia, contiene la ley 24.522, inclusive en lo referente a las sanciones aplicables en caso de negligencia, falta grave o mal desempeño del síndico (art. 255 de la ley citada).

  6. ) Que la sentencia recurrida aparece de tal modo desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en afirmaciones dogmáticas, producto de la sola voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional, por existir relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

    Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar

    F. 1174. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    F., A. s/ concurso civil c/ Competrol S.A. y otros s/ incidente. al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. R. el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

    VO

    F. 1174. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    F., A. s/ concurso civil c/ Competrol S.A. y otros s/ incidente.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los considerandos 1° al 6° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.

    Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 1. N. y remítase. A.R.V..

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