Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 783. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., N. s/ art. 10 de la ley 10.067.

S.C.C.. 783, XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Según mi parecer, concurren en la presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 7 y del Tribunal de Menores N° 2 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las de la Competencia N° 779, L.XXXIII in re "Renfige, L.J. s/ artículo 10 de la ley 10.067", en la que emito opinión en el día de la fecha.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde al tribunal de menores provincial conocer de la cuestión suscitada.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 783. XXXIII.

S., N. s/ art. 10 de la ley 10.067.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en la Competencia N° 779.XXXIII.

"Renfige, L.J. s/ art. 10 de la ley 10.067" a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Tribunal Oral de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y del dictamen al que se remite. H. saber al Juzgado Nacional de Menores N° 7.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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