Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 664. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.D., F. s/ aborto propio. S.C. Comp.664.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la comisión del delito de aborto. Reconoce como antecedente, la denuncia formulada a la policía federal por una médica del Hospital Materno Infantil frente al ingreso de una paciente que se habría practicado un aborto. El magistrado nacional, con fundamento en la declaración de la imputada en el sentido de que habría abortado en su domicilio de la localidad de Lomas de Zamora, declinó su competencia en favor del magistrado con jurisdicción en ese lugar (fs. 35). La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 37). Con la insistencia de la justicia nacional, a fs. 39, quedó planteada esta contienda. Es doctrina de V.E. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387, 307:1145 y 308:213). Por aplicación de estos principios, toda vez que las manifestaciones de la mujer que se habría practicado el aborto no se hallan controvertidas, opino que corresponde a la justicia local proseguir con la investigación de la causa. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1997. Es copia. N.E.B..

Competencia Nº 664. XXXIII. R.D., F. s/ aborto propio. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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