Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 641. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., R.O. s/ infr. dec. ley. 6582/58.

S.C.C.. N° 641.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción de Cutral Co, y el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, de la ciudad de Neuquén, ambos de la provincia homónima, con motivo del secuestro de un automóvil marca Volkswagen, modelo Senda Diesel, año 1992, por parte de personal policial de la División de Tránsito, ante presuntas adulteraciones detectadas en la cédula de identificación y número de dominio, y registrar, además, una denuncia por robo radicada ante la Comisaría Segunda de Lanús, provincia de Buenos Aires. El procedimiento tuvo lugar mientras el vehículo circulaba por la localidad de Plaza Huincul, conducido por un chofer al servicio de la empresa de taxis Full Time.

El juez federal, ante el que se iniciaron las actuaciones, sostuvo que el delito de sustitución de patente de rodados prevista por el art. 33 del decreto-ley 6582/58, luego derogado por la ley N° 24.721, que modificó el art.

289 del Código Penal, no habilita la intervención del fuero de excepción, y de conformidad con lo prescripto por la ley 48, y los arts. 33, 35 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, declaró su incompetencia para investigar el hecho (fs. 5/6).

El magistrado provincial consideró que el hecho escapa a las previsiones del art. 289, inc. 3°, del código sustantivo, toda vez que éste contempla las acciones de "falsificar, alterar o suprimir", mas no así la de "sustituir" la

pa patente de un automotor a otro. No mediando entonces guna de las conductas específicamente previstas en la lelación vigente, y conforme lo establece la ley 48 sobre isdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, en arts. 2 y 3, incs. 6° y 3°, respectivamente, consideró corresponde el conocimiento de la causa al magistrado nanal de la jurisdicción (fs. 9).

Con la insistencia del tribunal federal, quedó formente trabada la contienda (fs. 10).

Tiene establecido el Tribunal que corresponde exir la competencia federal en aquellos delitos vinculados maniobras relativas a la identificación de automotores, ndo los hechos carecen de entidad suficiente para producir perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, na obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos:

:1607; 311:486; 313:86 y 524).

Por lo tanto entiendo que, en lo relativo a este ecto, el tribunal provincial debe continuar en el conocinto de estas actuaciones, ya que fue en su ámbito territol donde se descubrió el hecho (Fallos: 311:1386 y Compecia N° 189.XXXI. in re "Flor, H.A. p/ estacer propiedad vehículo D.E. 154.811 Fiat Super Europa", uelta el 2 de julio de 1996).

Buenos Aires, 29 de octubre de 1997.

COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 641. XXXIII.

C., R.O. s/ infr. dec. ley.

6582/58.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 de Neuquén. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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