Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 634. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Alegría, J.A. s/ tentativa de estafa.

S.C.C.. N° 634.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31 de Capital Federal.

El magistrado departamental refiere que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 9 de Julio, remitió a su tribunal el cheque N° 21.068.242 perteneciente a la cuenta N° 647810996/7 de la firma Agrogama S.A., presentado al cobro con fecha 30 de abril de 1997, en la sucursal N° 16 del Citibank ubicada en el barrio de Liniers, el que fue rechazado el 7 de mayo debido a una orden de no pagar por denuncia policial. Se le adjuntó, además, copia simple de la presentación efectuada por J.A.A., empleado del Correo Argentino, sucursal S.M., donde da cuenta que en su oportunidad fue víctima del desapoderamiento a mano armada de trescientas piezas postales, entre las que se encontraría el instrumento de pago en cuestión.

El juez interviniente al entender que el hecho a investigar encuadra en el delito de tentativa de estafa, y de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido que, para determinar la competencia en el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse al lugar donde los documentos fueron entregados, se inhibió de actuar en favor de la justicia ordinaria de esta capital (fs. 2).

A su turno, esta última no aceptó la declinatoria considerar que de lo actuado, no surge que se hayan pracado las mínimas diligencias necesarias tendientes a cular la presentación al cobro en esta ciudad del referido ulo de crédito, con la sustracción investigada por el gado bonaerense (fs. 3/4).

Con la insistencia del fuero provincial quedó traa la contienda (fs. 5).

Según mi parecer, el presente incidente no se halla cedido de la investigación suficiente como para que V.E. da ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. del decreto-ley 1285/58, ya que los elementos de vicción reunidos hasta el momento no permiten encuadrar hechos denunciados en una figura determinada, toda vez no se ha practicado pesquisa alguna tendiente a brindar or precisión a la exposición de fs. 1. A ello cabe egar, como lo pone de manifiesto el magistrado nacional, no se acompañó en autos la denuncia por extravío o robo cheque (fs. 3 vta.), por lo cual entiendo que no se han editado debidamente los extremos de la denuncia incoada llos: 306:1272 y 1997; y Competencia N° 518.XXXI. in re doz, M.A. s/ denuncia tentativa de estafa", relta el 30 de junio de 1996; y Competencia N° 158.XXXII. in "S.G., A.J. s/ denuncia", resuelta el de octubre de 1997).

En tales condiciones y de acuerdo al criterio estacido por V.E., opino que corresponde al Juzgado provinl, que previno, proseguir con la sustanciación de la causin perjuicio de lo que resulte de una investigación posior.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1997.

COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 634. XXXIII.

Alegría, J.A. s/ denuncia tentativa de estafa.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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