Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 612. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., P. s/ denuncia. S.C. Comp.612.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal Nº 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de M.U. y de otra persona allegada a P.K.G., quienes utilizando documentos de identidad falsificados habrían abierto cuentas corrientes y obtenido tarjetas de crédito en entidades bancarias de la localidad de San Isidro. El magistrado federal, que primero conoció en la causa, se reservó la investigación del delito de falsificación de documento nacional de identidad y declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia local para entender respecto de las estafas que pudieron cometerse con la utilización de la documentación apócrifa (fs. 134/138). La justicia local, después de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente con base en que las estafas serían inescindibles de la adulteración y uso del documento nacional de identidad falso (fs. 1). Por ello, resolvió remitir las actuaciones al tribunal federal, que rechazó el planteo invocando la doctrina de la Corte, según la cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302: 1220 y 308:2522) (fs. 2/3). Con la insistencia del juzgado provincial, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 4/5).

En mi opinión, asiste razón al magistrado federal cuando expresa que la falsificación de un instrumento público es escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 295:845; 305:1499 y Competencia Nº 894.XXXII in re "N., S. E. y otro s/ estafa", resuelta el 27 de febrero del corriente año). Asimismo, V.E. tiene resuelto que la investigación de la adulteración de un documento nacional de identidad es separable de la causa en que se investigan las estafas perpetradas mediante el uso de una tarjeta de crédito y aquel documento (Fallos: 314:374). Por aplicación de estos principios, considero que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer de las supuestas estafas. En el mismo sentido, estimo que corresponde pronunciarse acerca de la falsificación de los instrumentos privados que se habrían hecho valer para lograr la apertura de las cuentas bancarias y la obtención de las tarjetas (ver fs. 22/28, 53/68 y 107/114), toda vez que el Tribunal tiene decidido que son competentes para conocer a su respecto los jueces con jurisdicción en el lugar en que los documentos fueron usados (Fallos: 295:394; 306:178; 307:452; 315:1737 y Competencia Nº 552.XXXI in re "F. de Rocca, Emilia s/ denuncia", resuelta el 10 de octubre de 1996). Sobre la base de estas consideraciones, opino que cabe declarar la competencia del tribunal provincial para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1997. Es copia. E.E.C..

Competencia Nº 612. XXXIII. G., P. s/ denuncia. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 2 con asiento en esa localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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