Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 466. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Banco de la Nación Argentina c/ Ceilma Salomón, R. s/ ejecutivo.

S.C.C.. N° 466.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, declaró su incompetencia para seguir conociendo en los autos "Banco de la Nación Argentina c/ Raúl Ceilma Salomón - Ejecutivo (Expte. N° 3443/95)", por cuanto entendió que, en virtud de lo normado por el art. 3284, inc. 4° del Código Civil, esta causa debía ser atraída por el juicio sucesorio del demandado, caratulado "Salomón, R.C. s/ sucesorio ab intestato", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la misma ciudad, al cual remitió las actuaciones (v. fs. 72).

La titular de este Juzgado, señaló que, tratándose de un juicio de ejecución prendaria, no es alcanzado por el fuero de atracción del sucesorio del deudor, en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del decreto-ley 15.348/46 y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, devolvió los autos al Juzgado remitente (fs. 81).

El Juez Federal decidió mantener la resolución antes citada, pues entendió, conforme al dictamen del señor P.F., que la causa que se ventila, es a raíz de un préstamo documentado con pagarés, circunstancia que permite encuadrar la acción como una demanda ejecutiva y no como

una ejecución prendaria. Por lo tanto, sostuvo que en el caso de autos, debe aplicarse el art. 3284, inc. 4° del Código Civil y elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que se expida sobre la cuestión de competencia planteada (v. fs. 84/85).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

-II-

Debo indicar, en primer término, que, a diferencia de los autos dictaminados por el suscripto en el día de la fecha: Comp. 465.XXXIII -que llevan igual carátula que los presentes, intervienen idénticas partes, y en los que se ha planteado un conflicto similar entre los mismos jueces- la causa que nos ocupa se trata de un juicio de ejecución prendaria y no de un préstamo documentado con pagarés, que encuadre dentro de una demanda ejecutiva, como afirma erróneamente el Juez Federal remitiendo al dictamen Fiscal de fs. 84 (v. demanda fs. 13/14 y documental agregada a fs. 3/12).

En consecuencia, a mi modo de ver, resulta de aplicación en autos, el criterio jurisprudencial sentado por V.

E., en el sentido de que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 32, 33 y 34 del decreto-ley 15.348/46 (t.o. decreto 897/95), las acciones por cobro de un crédito garantizado con prenda con registro, contra una sucesión, no están comprendidos en el art. 3284, inc. 4° del Código Civil, por lo que no rige -a su respecto- el fuero de atracción del juicio

S.C. Comp. N° 466.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

sucesorio (Fallos: 256:29 y 307:532, entre otros).

Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, ante quien la Nación promovió la ejecución prendaria, continuar entendiendo en la presente causa.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 466. XXXIII.

Banco de la Nación Argentina c/ Ceilma Salomón, R. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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