Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 661. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y., A. s/ querella por calumnias e injurias.

S.C. Comp.661.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor del titular del Juzgado en lo Correccional n° 4 de esta Capital, para entender en la querella promovida, contra B.T., en orden al delito de calumnia e injuria.

La acción iniciada ante la justicia provincial tuvo por base las manifestaciones vertidas por el imputado, en su carácter de intendente de Lomas de Z., en un discurso que, diera en la Municipalidad de Lomas de Z..

El magistrado bonaerense fundó su decisión en la circunstancia de que las expresiones presuntamente calumniosas o injuriosas trascendieron con la publicación efectuada, en esta Capital, por los diarios "Prensa" y "Nación" (fs. 10).

Por su parte, el juez nacional, sobre la base que el presupuesto fáctico que originó la acción privada parte del aludido discurso pronunciado por el intendente en la localidad de Lomas de Zamora, no aceptó la competencia atribuida (fs. 13).

Con la insistencia de la justicia local, a fs.

15, quedó planteada esta contienda.

Al respecto V.E. tiene establecido que los delitos como los que aquí se imputan deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizaron los términos presunta

mente agraviantes (Fallos: 312:987 y sentencia del 4 de mayo de 1995 in re "M., R. s/ querella" Comp.123.XXVIII.).

En consecuencia, circunscripto el hecho que motiva la presente querella a las expresiones vertidas por el intendente de Lomas de Z. en un improvisado discurso en esa localidad, entiendo que es a la justicia provincial a la que le corresponde continuar con la investigación de la causa.

Finalmente no puedo dejar de destacar que la circunstancia de que los conceptos del imputado acerca del querellante fueran publicados por la prensa implica sólo su reproducción, de la que no se agravia concretamente en esta causa.

Por ello, opino que corresponde al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de Lomas de Zamora continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 1997.

Es copia.

N.E.B..

Competencia N° 661. XXXIII.

Y., A. s/ querella por calumnias e injurias.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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