Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 647. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., A.P. por infr. ley 24.270.

S.C. Comp.647.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 7 y del Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.270.

En ella C.A.D. denunció que su esposa A.P.P. hizo abandono del hogar conyugal, llevándose consigo a sus dos hijos menores a la ciudad de Barranqueras e impidiéndole tomar contacto con ellos.

El magistrado nacional, después de realizar algunas diligencias instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia chaqueña con base en que la imposibilidad del progenitor para relacionarse con los niños se produciría en esa jurisdicción, donde éstos residían y donde, además, tramitaba un juicio por su tenencia (fs. 118).

La magistrada provincial rechazó ese criterio con base en que el domicilio conyugal, del que habrían sido retirados los menores, estaba fijado en la Capital. Además, argumentó en favor de esta postura que D. había ofrecido solventar los gastos de traslado de los hijos con su madre a esta ciudad para tomar contacto con ellos (fs. 125/127).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 130).

Al resultar de las probanzas agregadas al incidente que los menores se domicilian en la ciudad de Barranque

ras desde el mes de octubre de 1996 (ver fs. 43, 44, 47, 61 y 109/110), considero que ése es el lugar donde la imputada impediría al padre tomar contacto con sus hijos (Competencia N° 43.XXI in re "D., V.H. s/ denuncia infracción a la ley 24.270" resuelta el 5 de octubre de 1995).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la magistrada provincial, quien conoce también en la causa instruida contra D. por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, para proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Es copia.

N.E.B..

Competencia N° 647. XXXIII.

P., A.P. por infr. ley 24.270.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Menores N° 7. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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