Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, A. 419. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 419. XXXIII y otros

RECURSOS DE HECHO

A.R., J.F. c/F.V.S.A. y otros.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Frenos Varga S.A. (codemandada) en la causa 'A.R., J.F. c/ Frenos Varga S.A. y otros'; por J.A.M. (síndico de Tensa S.A.) en la causa A.411.XXXIII 'A.R., J. c/ Frenos Varga S.A. y otros'; por la demandada en la causa F.410.XXXIII 'F., J.B. y otros c/ Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I. y F.'; y por la actora en las causas G.485.XXXIII 'G., S.M. c/ Interplan S.A.'; M.456.XXXIII 'Mimendia, H. y otro c/ Electrodinie S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 en A.419.XXXIII y F.410.XXXIII. En cuanto a la causa A.411.XXXIII, hágase saber a la recurrente que deberá cumplir con el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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