Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 407. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., D. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 407.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31 se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por H.D.B..

En ella refirió que en el mes de febrero de 1994 había solicitado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo PYME, con el fin de mejorar la situación de las empresas "MB Gráfica" y "Naval Sur SA", ambas de propiedad de su cónyuge. En ese momento, se entrevistó con el señor F., asesor del Directorio del banco, quien le indicó las gestiones que debía realizar para obtener ese crédito. Agregó el denunciante que, Fianacca, B. y otros se habrían trasladado a la ciudad de Mar del Plata, y aparentando poseer influencias bancarias, crediticias, comerciales y poder económico, habrían ofrecido asociarse a él. Posteriormente, y luego de mantener sucesivas reuniones tanto en aquella ciudad como en esta Capital, les cedió las acciones de las empresas. A partir de ese momento, surgieron inconvenientes con los pagos prometidos como también con la gestión del crédito antes solicitado, lo que ocasionó que las empresas se fueran endeudando, hasta quedar finalmente en poder de los denunciados.

El magistrado provincial, luego de sostener que

los hechos fueron cometidos en esta Capital, lugar donde también deben llevarse a cabo las diligencias probatorias, se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones (fs. 320).

La justicia nacional, tras considerar que la posible conducta a investigar tuvo su principio de ejecución en las reuniones que el denunciante mantuvo con el presunto imputado en la ciudad de Mar del Plata, no aceptó la competencia atribuida (fs. 334).

Con la insistencia de la justicia local quedó trabada la contienda.

Al respecto, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. en el sentido de que, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal (Fallos: 286:160; 311:2607 y Competencia N° 707.XXXII. in re "C., América E. s/ denuncia", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Por aplicación de estos principios, y en consideración a que de los términos de la denuncia surge que las negociaciones se habrían realizado en la localidad de Mar del Plata, lugar al que habrían concurrido, también, los imputados en distintas oportunidades (ver fs. 7/51 y 53/54), y en el que se habría verificado la disposición patrimonial (fs.

216), opino que corresponde al tribunal local entender en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 407. XXXIII.

B., D. s/ denuncia.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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