Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 375. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., T.R. s/ violación de los deberes de funcionario público.

S.C.C.. N° 375.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la ciudad de General San Martín, y del Juzgado Federal con asiento en Resistencia, ambos de la provincia del Chaco, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra el jefe del Registro Civil de la localidad de Capitán Solari, con motivo de las irregularidades detectadas por inspectores de la zona en el manejo de la documentación a cargo de esa seccional.

La magistrada local se declaró incompetente en favor de la justicia federal para conocer en la causa al considerar que el hecho encuadraría en las previsiones de la ley 17.671, (fs. 14).

El juez nacional, por su parte, rechazó ese criterio con base en que el imputado es funcionario de un organismo estrictamente provincial, cuya conducta no habría afectado al Estado Nacional (fs. 16).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 17).

Así quedó trabada esta contienda.

Al resultar del informe de fs. 2/6 que entre las irregularidades denunciadas figura la retención de gran cantidad de formularios de comunicaciones al Registro Nacional de las Personas acerca de nacimientos, fallecimientos, solicitudes de duplicados, triplicados y actualizaciones del Documento Nacional de Identidad, algunos de ellos fechados en

el año 1991, entiendo que la conducta reprochada al encargado del registro encuadraría prima facie en la infracción prevista en el artículo 31, inciso d, de la ley 17.671, cuyo juzgamiento fue asignado por la misma norma al fuero de excepción -artículo 42, según reforma de la ley 20.974-. En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Resistencia para entender en la causa.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1997.

Es copia.

N.E.B..

Competencia N° 375. XXXIII.

A., T.R. s/ violación de los deberes de funcionario público.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción de General J. de San Martín, Provincia del Chaco. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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