Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 311. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F., N. y otro s/ estafa.

S.C. Comp.311.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Mendoza, y del Juzgado Penal de Instrucción del distrito judicial N° 13, de la cuarta circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por el apoderado de Domingo y M.R., propietarios de un establecimiento situado en la localidad de Rodeo del Medio, que comercializa vino a granel.

Refiere en ella que N.F. y J.D., con quienes sus representados habían celebrado anteriormente operaciones comerciales, el 28 de noviembre de 1994 efectuaron una compra de vino, por la suma de 5.483 pesos. Y agrega que, en esa oportunidad, los nombrados entregaron cuatro cheques confeccionados y firmados por ellos, de su cuenta corriente en el Banco Bica Cooperativo Limitado sucursal Reconquista, con fecha 16 de noviembre, 12 y 19 de diciembre del año 1994, que al ser presentados al cobro fueron rechazados por "orden de no pagar, denuncia policial por extravío y suspensión de pago".

El magistrado mendocino, con fundamento en que dos de los documentos entregados en pago tenían fecha posdatada, entendió que las partes habrían efectuado una operación a crédito y que, por ello, la conducta denunciada encuadraría en las previsiones del artículo 302 del Código Penal. En consecuencia, declinó la competencia en favor del tribunal con

jurisdicción sobre R., donde tiene su sede el banco girado (fs. 35/40).

En esta última sede, se rechazó el planteo por prematuro, con base en que no podía descartarse, hasta ese momento, la posible comisión del delito de estafa, que se habría consumado en el establecimiento de los denunciantes con la entrega de los valores (fs. 44).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 45).

Al resultar de las probanzas agregadas al incidente que la denuncia del extravío de los cheques, como así también la orden que frustró su pago, habrían sido posteriores a la entrega de los documentos (ver denuncia fs. 12/13, su ratificación fs. 23/24, informe del banco fs. 31 y denuncias fs. 32/33), entiendo que la conducta a investigar encuadraría prima facie en las previsiones del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, cuya investigación corresponde al tribunal con jurisdicción sobre el banco girado (Fallos: 293:115; 311:1388 y Competencia N° 899.XXXII in re "O., C.R. s/ denuncia", resuelta el 18 de febrero de 1997).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que es la justicia de la provincia de Santa Fe la que debe entender en esta causa.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 1997.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 311. XXXIII.

F., N. y otro s/ estafa.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Penal de Instrucción del Distrito Judicial N° 13 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. H. saber al Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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