Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 309. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., B.B. s/ presunta estafa.

S.C. Comp.309.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 de La Plata, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 3 de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por O.A..

En ella refirió que se presentó en su domicilio el señor F.A., quien le manifestó que había comprado un automóvil que había sido de su propiedad, al tiempo que le requería el título correspondiente con el objeto de formalizar su transferencia. Agregó -además- que pudo comprobar que la cédula verde había sido adulterada en el número de calle y año de vencimiento.

El magistrado provincial, declinó su competencia en favor de la justicia federal, respecto de la falsificación de la cédula de identificación del automotor (fs. 19).

La justicia de excepción, no aceptó la competencia atribuida al considerar que no se habían individualizado los hechos, ni se encontraba agregada la cédula de identificación presuntamente adulterada (fs.

12/13).

Con la insistencia de la justicia local, quedó trabada la contienda (fs. 8).

Habida cuenta que V.E. tiene decidido que resulta privativo del fuero de excepción el juzgamiento de los delitos que importan la falsificación de documentos nacionales

(Competencia N° 1.XXIV in re "L., R.H. s/ robo", resuelta el 17 de mayo de 1992), estimo que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para entender en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1997.

Es copia.

E.E.C..

Competencia N° 309. XXXIII.

V., B.B. s/ presunta estafa.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 departamental. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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