Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 234. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., C.D. s/ tenencia ilegítima de munición de guerra causa n° 53.620-. S.C. Comp.234.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 y del Juzgado Federal N° 1, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que se sigue a C.D.G., quien al momento de su detención, tenía en su poder un revólver calibre 357 Magnum, marca Smith & Wesson con seis proyectiles en su interior.

A fs. 13 el magistrado federal no aceptó las actuaciones remitidas por su par provincial, al considerar que el delito de apremios ilegales que sufrió el presunto imputado al momento de su detención y durante su estadía en la comisaría provincial, no vulnera los intereses de la Nación.

El juez local, con fundamento en que la remisión realizada se debió a la presunta comisión del delito de tenencia ilegítima de munición de guerra, devolvió nuevamente las actuaciones (fs. 14).

El juez de excepción, con base en lo resuelto por la Cámara Federal de San Martín, sostuvo que la tenencia de munición contenida en el cargador del arma secuestrada no puede ser reprochada en forma independiente, pues no constituye una nueva agresión al bien jurídico tutelado -la seguridad común-, habida cuenta que la figura queda absorvida dentro de la de tenencia del arma. En consecuencia, no aceptó la competencia atribuida (fs. 15).

Con la insistencia del magistrado provincial quedó formalmente trabada la contienda (fs. 1).

En primer lugar, corresponde poner en conocimiento de V.E., a fin de que adopte los recaudos que considere oportunos, la desprolijidad con que se confeccionó el incidente de competencia, al que se agregaron fotocopias incompletas y desordenadas de las distintas piezas procesales, las que se encuentran incorrectamente foliadas (Fallos: 311:1386).

Al respecto, V.E. ha establecido que la tenencia de arma de guerra con su carga de proyectiles constituye una sola infracción, pues los párrafos tercero y quinto del artículo 189 bis del Código Penal constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma alternativa. En efecto, la cantidad de objetos allí descriptos como de tenencia prohibida no tienen por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal. El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede ser creado, indistintamente, por la tenencia de un arma de guerra o de su munición (Fallos: 314:191 y Competencia N° 3.X. "Díaz, H. y otros s/ infr. a la ley 23.737 y art. 189 bis del C.P.", resuelta el 26 de junio de 1996).

Por aplicación de este principio opino que corresponde a la justicia provincial continuar con el conocimiento de la causa.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 234. XXXIII.

G., C.D. s/ tenencia ilegítima de munición de guerra -causa n° 53.620-. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cuyo titular se le hace saber que en lo sucesivo deberá observar todos los recaudos formales necesarios para la prolija confección de los incidentes.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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