Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, V. 208. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 493. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

A., N.O. c/ Autoservicio Mayorista Integral Bonanza S.A. y otro.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'A., N.O. c/ Autoservicio Mayorista Integral Bonanza S.A. y otro'; P.379.

XXXIII 'P., N.P. y otro c/ Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima'; V.208.XXXIII 'V., J.M. c/ Forja San Martín S.A.'; y por el Sindicato de Obreros de M. en la causa V.212.XXXIII 'V., M.F. y otros c/ La Universal de Hector Poussa S.A. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 de los recursos de hecho A.493. XXXIII; de fs. 68 del V.208.XXXIII y de fs. 1 del P.379. XXXIII. H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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