Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1997, C. 383. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1008. XXIV.

  2. 383. XXXII.

RECURSOS DE HECHO

Compañía Swift de La Plata S.A.F. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito continuidad de la empresa.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 2419/ 2428 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores L.A.D., R.A.N. y L.R.C. en las sumas de cinco mil quinientos pesos ($ 5.500), para el primero, de dos mil doscientos pesos ($ 2.200), en conjunto, para los mencionados en segundo y tercer término.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 2485/2487 vta. y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores L.A.D., R.A.N. y Luis R.

Camps en las sumas de seiscientos pesos ($ 600), para el primero de los mencionados, y de doscientos cuarenta pesos ($ 240), en conjunto, para los nombrados en segundo y tercer término.

Con relación al escrito de fs. 2549/2555 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores L.A.D., Rodolfo A.

Nougues y L.R.C. en las sumas de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800), para el primero de ellos, y de mil novecientos veinte pesos ($ 1.920), en conjunto, para los mencionados en

segundo y tercer término.

Por último, con relación a la tarea vinculada con el escrito de fs. 2632/2635 vta. y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores L.A.D., R.A.N. y L.R.C. en las sumas de quinientos pesos ($ 500), para el primero de los mencionados, y de doscientos pesos ($ 200), en conjunto, para los designados en segundo y tercer término. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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