Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1997, L. 144. XXXIII
Fecha | 18 Noviembre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 144. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
L.S.A. c/ Municipalidad de Tandil.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Loimar S.A. c/ Municipalidad de Tandil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en el precedente "SACOAR c/ Provincia de Buenos Aires" -Fallos: 311:2082- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad, y que ha sido reiterada, entre otras, en la causa G.83.XXIX "Gobinsa S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 29 de agosto de 1995.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1.
N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Junio de 2012, expediente 47.027
...padre en un puesto de diarios ubicado en la calle E. y Neuquén de esta Ciudad y que no se ha constatado debidamente el domicilio de la calle L. 144, en La Tablada, Provincia de Buenos Aires, que pretendiera fijar en autos y en donde residirían sus padres. Tales omisiones no pueden jugar en ......
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