Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Noviembre de 1997, M. 665. XXXIII

EmisorProcuración General de la Nación

Microsoft Corporation (One Microsoft Way, Redmond, Estado de Washing ton, USA) c/ Bs. As., Provincia de s/ medidas preliminares.

S.C.M.665.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Microsoft Corporation, quien invoca estar inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas como una sociedad extranjera con domicilio en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica y tener por objeto la creación de obras de software y el otorgamiento de licencias para el uso de tales obras, promueve el presente incidente de medidas de prueba anticipada -según lo autorizan los artículos 326 y 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 79 de la ley 11.723- en forma previa a la demanda que interpondrá contra la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la usurpación de sus derechos de propiedad intelectual por parte de algunas de sus dependencias, las cuales han copiado y usan sus programas de computación sin licencia.

A tal fin, solicita que se disponga un reconocimiento judicial en la Subsecretaría de Recursos Naturales y en la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de dicho Estado local, para obtener una apreciación fidedigna acerca de lo expuesto, toda vez que tal comportamiento por parte de la Administración provincial viola sus derechos protegidos por las leyes nacionales 11.723 y 24.425.

Por otra parte, manifiesta que no resulta de aplicación en autos la prórroga de jurisdicción establecida en el punto 6) de la "Carta de Intención" obrante a fs.

18/21 y firmada entre las partes, habida cuenta de que la presente acción no persigue el cumplimiento ni la interpretación de ese instrumento, sino que se funda en un hecho ilícito atribuido a una de las partes en perjuicio de la otra.

En este contexto, V.E. me corre vista por la compecia a fs. 30 vta.

-II-

En primer lugar corresponde señalar que, según el ículo 6, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial la Nación que determina las reglas especiales de la compecia, en las medidas preliminares será juez competente el intervenga en el proceso principal.

En consecuencia, a fin de determinar en la causa -examine quien conocerá en dicho proceso principal, cabe ctuar un examen de los términos de las medidas de prueba icipada solicitadas. De ellos se desprende que, la socieactora, atribuye responsabilidad a la Provincia de Buenos es, con fundamento en normas de derecho común, por la ia y uso por parte de diversos organismos de ese Estado al, de diferentes programas de computación, sin contar con licencia requerida a tal fin, por lo que entiendo que, ma facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio la cuestión a resolver, corresponde asignar carácter civil a materia del pleito.

En consecuencia, de tener por acreditada V.E. la tinta nacionalidad de la sociedad actora -que es quien ina el fuero federal- con las constancias obrantes a fs. 1/ opino que la presente demanda corresponde a la competencia ginaria del Tribunal (v. dictamen de este Ministerio lico in re U.12.XXXI, Originario, "United World, Ltd. Inc.

Misiones Provincia de s/ sumario", del 9 de agosto de 5, causa que actualmente tramita ante los estrados de .).

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997. copia.

M.G.R.

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