Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, C. 508. XXXIII

Fecha04 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.S.P.A. Vial c/ Administración General de Vialidad Provincial y otra s/ ordinario.

S.C.C.. N° 508.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (O.S.P.A. Vial) -quien dice ser una obra social sindical, tal como la describe la ley 23.660, que corresponde a la Federación Argentina de Trabajadores Viales- promueve la presente demanda contra la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz y contra dicho Estado local, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 2403 que autoriza el encuadre de obra social practicado por la demandada a favor de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia y, en consecuencia con ello, restablezca que los trabajadores viales de esa provincia continúan encuadrados en O.S.P.A. Vial. Ello, con fundamento en que una ley provincial no puede contradecir a la ley nacional 23.660.

Solicita, asimismo, que se las condene al pago de los aportes y contribuciones que, por tal motivo, dejaron de abonar a la actora.

A fs. 29/31, el juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, se declaró incompetente para conocer respecto de este proceso, por entender que la declaración de inconstitucionalidad de una norma provincial corresponde a la competencia originaria de la Suprema Corte provin

cial, de conformidad con el artículo 132, inciso 3° de la Constitución de la provincia.

A fs. 40/42, la Cámara de Apelaciones de ese fuero provincial, hizo lugar al recurso presentado por la obra social y revocó la decisión de incompetencia impugnada.

Vueltos los autos a primera instancia, a fs. 91 el juez local declara nuevamente su incompetencia, fundándose para ello en el hecho de haberse presentado en el juicio como tercero, a fs. 85/88, la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-.

Elevado el expediente a V.E., se me corre vista a fs. 112.

-II-

Ante todo, cabe señalar que, por el decreto nacional 1615/96 (v. ADLA-1997-A), han sido fusionados la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-, el Instituto Nacional de Obras Sociales -INOS- y la Dirección Nacional de Obras Sociales -DINOS-, constituyendo la Superintendencia de Servicios de Salud (art. 1°), quien asume las competencias, objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las mencionadas entidades, con excepción de las otorgadas a la Dirección de Programas Especiales, que tendrá a su cargo la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema (arts. 4 y 10).

La citada Superintendencia funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administra

S.C. Comp. N° 508.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

tiva, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema de Salud (art. 2°).

En consecuencia, al resultar demandada en autos una provincia y ser citada a juicio una entidad nacional, soy de opinión que, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en este proceso, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de la provincia, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:

305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entre otros).

Buenos Aires, 9 de septiembre de 1997.

Es copia.

M.G.R.

Competencia N° 508. XXXIII.

O.S.P.A. Vial c/ Administración General de Vialidad Provincial y otra s/ ordinario.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., declárase que la causa sub examine esde la competencia originaria de esta Corte Suprema. H. saber al tribunal de origen y a las partes intervinientes.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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