Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, M. 251. XXIII

Fecha04 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo.

S.C.M.251.XXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión planteada en torno al pago de la tasa de justicia, resulta sustancialmente análoga a la suscitada en los autos "Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo", M.252.XXIII, en la que tuve oportunidad de dictaminar en el día de la fecha, por lo que me remito a las consideraciones y fundamentos allí expuestos a los fines de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, soy de opinión, que V.E. habrá de desestimar los recursos interpuestos y el planteo de inconstitucionalidad subsidiario.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 1995.

Es copia.

A.N.A.I..

M. 251. XXIII.

ORIGINARIO

Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 67/69 la actora interpone recurso de revocatoria, y de apelación en subsidio, contra la providencia simple dictada a fs. 65 por medio de la cual, y sobre la base de lo dictaminado por el señor representante del fisco a fs. 64 vta., se ordenó cursarle una intimación para que abonase la tasa de justicia faltante.

Que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en los autos M.252.XXIII "Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo", pronunciamiento del 19 de mayo de 1997, por lo que corresponde remitirse a lo allí expresado a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello se resuelve: No hacer lugar al recurso interpuesto. N. y prosígase con la intimación de fs.

65, cuyo plazo comenzará a correr desde la notificación de la presente. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

M. 251. XXIII.

ORIGINARIO

Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada por esta Corte en las causas:

T.74.XXII "Techint Compañía Técnica Internacional c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución por A 16.215.001" y C.689.XXII "Chacofi S.A.C.I.F.I. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Corrientes s/ ejecución", -disidencias del juez V.- sentencias del 10 de diciembre y del 17 de diciembre de 1996, respectivamente.

Por ello, se resuelve: Admitir la revocatoria articulada a fs. 67/69 y dejar sin efecto la providencia de fs. 65.

Intímese a la parte demandada para que, dentro del plazo de cinco días, abone la tasa de justicia correspondiente de acuerdo a las pautas establecidas por el señor representante del fisco en su dictamen de fs. 64 vta., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898. N. por cédula, que será confeccionada por secretaría, con copia del referido dictamen y de los precedentes de esta Corte citados en el presente pronunciamiento.

A.R.V..

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