Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, T. 32. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 32. XXIV.

R.O.

Trebas S.A. s/ recurso de apelación impuesto a las ganancias.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 582 la letrada representante del Fisco Nacional solicita -por vía de aclaratoria- que se establezca el porcentaje de los honorarios que están a cargo de la parte demandada conforme a la distribución de las costas dispuesta a fs. 524/531 vta.

  2. ) Que en su sentencia de fs. 524/531 vta. esta Corte declaró desierto el recurso de apelación del Fisco Nacional en lo principal, pero lo admitió -y, consecuentemente, revocó parcialmente la sentencia de cámara- en cuanto ésta había violado el principio de congruencia admitiendo una pretensión no deducida por la parte actora. Por ello, dispuso que las costas debían distribuirse de acuerdo al art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vale decir, en proporción a los vencimientos parciales y mutuos.

  3. ) Que al realizar el organismo recaudador el estudio de los períodos cuestionados por la responsable, informó que, eliminado el ajuste por incremento patrimonial no justificado, las declaraciones juradas de los años 1980 a 1983 no arrojaban impuesto, por lo que no correspondía practicar liquidación alguna de accesorios (fs. 566). De tal modo, la parte revocada de la sentencia carece de contenido patrimonial, por inexistencia de deuda perseguible.

  4. ) Que, en mérito a tal circunstancia, que impide traducir patrimonialmente el efecto del vencimiento de la recurrente, cabe atender únicamente a la existencia objetiva de la derrota de la contraria para fijar la proporción en que

deben ser atendidas las costas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al cual remite la sentencia de fs. 524/531 vta.

Por las consideraciones precedentes, se resuelve: Fijar en el noventa y cinco por ciento (95%) la responsabilidad del Fisco Nacional en la atención de las costas del recurso tratado en fs. 524/531 vta., y en el cinco por ciento (5%) la de la demandante. N. y devuélvase como ha sido ordenado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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