Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, M. 1891. XXXII

Fecha31 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1891. XXXII.

M., J.I. c/P. S.R.L. y/o quien resulte responsable s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "M., J.I. c/P. S.R.L. y/o quien resulte responsable s/ cobro de sumas de dinero".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que, al declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley que habían deducido los letrados que patrocinaron a la demandada, casó la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná y, en consecuencia, declaró que no se había operado la prescripción del crédito por honorarios de dichos profesionales, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 1258/1262, que fue contestado a fs.

    1269/1271 y concedido por el tribunal a quo a fs.

    1273/1276.

  2. ) Que esta Corte ha establecido que no procede la apelación extraordinaria con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso (Fallos: 239:454; 243:330; 248:51; 296:222).

  3. ) Que la doctrina reseñada es de aplicación al caso, toda vez que el apelante no ha hecho uso en la oportunidad contemplada por el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos de la facultad de presentar la memoria, de modo que no ha mantenido la cuestión que, como federal, había planteado en las instancias anteriores del proceso e intenta reeditar en el recurso extraordinario, y esta omisión impidió al superior tribunal de provincia pronunciarse sobre aquélla (Fallos: 313:1088; 316:

    724).

    Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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