Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, C. 597. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Sindicato de Empleados de Comercio de Necochea c/ La Ganga S.A. s/ aportes y contribuciones.

S.C.C.. 597, L. XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I El Tribunal de Trabajo N° 1 de la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 9, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada por ante el Tribunal de Trabajo, fue remitida al Juzgado Nacional de Comercio donde se halla radicado el concurso preventivo de "La Ganga S.A." por aplicación del art. 21 incs. 1 y 5 de la ley 24.522, quien resistió la radicación invocando que en el caso era aplicable la derogada ley 19.551.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II La contienda de competencia negativa dada en la causa guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. 110, L. XXXII, en los que emití dictamen con fecha 18 de julio del corriente, a cuyos términos y conside

raciones caberemitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que las consideraciones del titular del juzgado comercial, vertidas a fs. 54/58, resultan insustanciales en relación a la presente, toda vez que tanto a la fecha de interposición de la demanda laboral (20.09.95) como de apertura del concurso preventivo (21.09.95), ya se encontraba vigente la nueva ley de quiebras.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción de la nueva ley concursos 24.522, por lo que la causa laboral, deberá quedar ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, donde tramita el concurso de la demandada en autos.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 1996.

Es Copia Angel Nicolás Agüero Iturbe

Competencia N° 597. XXXII.

Sindicato de Empleados de Comercio de Necochea c/ La Ganga S.A. s/ aportes y contribuciones.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

En atención a lo expresado a fs. 82 y 83, corresponde aclarar la parte resolutiva del fallo de fs. 72 de la siguiente forma:

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, las que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 1 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. A. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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